Serán beneficiarios de la Fundación todas las personas afectadas por alguna discapacidad psíquica, sus familias y todas aquellas instituciones, asociaciones o personas físicas o jurídicas que se hagan acreedoras a ello a juicio del Patronato.

Cualquier persona física, así como cualquier organización o institución, pública o privada, podrá solicitar la colaboración y servicios de la Fundación, siendo atendida según las prioridades establecidas por el Patronato.

Nadie podrá imponer al Patronato la atribución de los beneficios de la Fundación a personas, instituciones o grupos cuyas necesidades no estén recogidas en los fines de la misma.

No obstante lo anterior, la Fundación dirigirá sus actuaciones con carácter preferenet hacia la recuperación, asistencia, formación e integración de las personas con deficiencias psíquicas.

La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.

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