A los efectos de la Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha:
La Atención Temprana se refiere al conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas a sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dificultades en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer.
Siendo los factores de riesgo aquellas condiciones del entorno social donde nace y se desarrolla el niño o niña poco facilitadoras de la participación y el aprendizaje y/o situaciones que se producen durante el periodo pre, peri o postnatal, o durante el desarrollo temprano, que pueden dificultar significativamente su proceso madurativo.
El enfoque centrado en la familia comprende las prácticas basadas en la evidencia científica y en el respeto a las preferencias, preocupaciones y prioridades de las familias, a las que se ofrece la información disponible para la toma de decisiones relacionadas con el niño o la niña, así como los apoyos necesarios para fortalecer el conocimiento y la capacidad de mejorar el desarrollo de estos, a través de las oportunidades de aprendizaje inmersas en sus rutinas. Como consecuencia de ello, estas prácticas se llevan a cabo, de forma preferente, en los entornos naturales donde la familia se desenvuelve.