El artículo 3 de la Ley 2/2023 de Atención Temprana en Castilla- La Mancha dispone: 

  • GRUPO A: Formarían parte de este grupo los niños y niñas y sus familias en los que se aprecie condiciones que conlleven dificultades significativas para la participación en actividades cotidianas, tomando como referencia el nivel de desarrollo, funcionamiento esperado para la edad y contexto en el que se desenvuelven.
  • GRUPO B: Formarían parte de este grupo los niños y niñas y sus familias en los que se aprecien condiciones que se puedan asociar a un elevado riesgo de presentar retraso en el desarrollo, vinculadas tanto a condiciones biológicas como ambientales.

 

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