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La Seguridad Social garantiza el derecho a prestación por cuidado de hijo enfermo a los trabajadores a tiempo parcial

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16jun
La Seguridad Social garantiza el derecho a prestación por cuidado de hijo enfermo a los trabajadores a tiempo parcial

Lo hace en un informe emitido después de que la Federación Española de Padres de Niños con Cáncer denuncie que varias mutuas estaban limitando este derecho de los padres trabajadores

10 de junio de 2015, Madrid - La Seguridad Social ha emitido un informe que garantiza el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a acceder a la prestación económica por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave, después de que la Federación Española de Padres de Niños con Cáncer denunciara casos de varias mutuas que estaban limitando este derecho a los padres que trabajan a jornada parcial.

Este informe, que es de obligado cumplimiento tanto para las entidades gestoras de la seguridad social como para las mutuas, recuerda que debe reconocerse el derecho a prestación también a los trabajadores a tiempo parcial, siempre que tengan un contrato superior al 25% de la jornada y reduzcan su jornada al menos a la mitad, en relación a la que sea la jornada completa de un trabajador de la misma empresa.

Para que se entiendan bien estos parámetros, el informe pone dos ejemplos prácticos:
 
- Si un trabajador tiene una jornada parcial de 30 horas semanales cuando la jornada completa es de 40 horas, el trabajador podrá reducir lo que considere su jornada laboral siempre que trabaje más de 10 horas (el 25% de 40). Es decir, podrá trabajar entre 20 y 10,5 horas semanales.

- Si un trabajador con una jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales en una empresa donde la jornada completa es de 40 horas, este trabajador a tiempo parcial podrá reducir su jornada desde un 1% (porque estaríamos ya ante un 51% de reducción) hasta un 99,99%.

En este informe se resuelven además otras incidencias que se habían denunciado desde Niños con Cáncer, cómo usar la posible escolarización del niño para denegar o limitar la duración de la prestación. Mientras haya un informe médico que acredite que el menor se encuentra en situación médica que exige cuidado y atención continuado, el padre o madre tendrá derecho a acceder a esta prestación.

La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se aprobó en 2011 y daba solución a una problemática que Niños con Cáncer demandaba desde su fundación en 1990. Desde su aprobación, la entidad ha hecho un cercano seguimiento del cumplimiento de esta ley que ha llevado a detectar en los últimos meses diversos casos de trabajadores parciales a los que se les estaba negando la prestación por parte de las mutuas, situación que denunció a Comisiones Obreras y que el sindicato puso en conocimiento de la Seguridad Social, de lo que ha resultado el informe.

Antes de esta ley, las familias con un hijo con cáncer sólo tenían  como opción pedir una excedencia por cuidado de familiares al objeto de poder cuidar a su hijo durante los largos y agresivos tratamientos oncológicos. Esta opción no era válida para la mayoría de las familias, pues el diagnóstico de cáncer en un menor dispara el gasto familiar y los padres no se pueden permitir tener menos ingresos.
 
Descargar informe de la Seguridad Social completo:

http://cancerinfantil.org/wp-content/uploads/Informe-DGOSS-150520-Incidencias-gestión-Prestación-económica-hijos-cáncer.pdf

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