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Compatibilidad de pensiones para personas con discapacidad: Orfandad y jubilación

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15jul
Compatibilidad de pensiones para personas con discapacidad: Orfandad y jubilación
La pensión de orfandad puede cobrarse a la vez que la pensión de jubilación.

Un problema frecuente de las personas con discapacidad que trabajan en un centro especial de empleo, o en cualquier otra empresa, cuando se acercan a la edad de jubilación, es la duda o tradicional creencia de que si percibe una pensión de orfandad, al jubilarse, perderá dicha pensión por resultar ambas incompatibles.

La Ley 26/2009 modificó en su momento el art. 179 de la Ley General de la Seguridad Social, de manera que tras esa modificación ya no existe una incompatibilidad absoluta entre la pensión de orfandad y la de jubilación, sino que se abre la puerta a su compatibilidad cuando la incapacidad laboral fuera declarada con anterioridad a los 18 años.

Es muy difícil o casi imposible encontrar personas con discapacidad que hayan obtenido una declaración de incapacidad laboral durante su infancia o antes de los 18 años, pero existe jurisprudencia que interpreta este artículo de forma diferente. En concreto son tres sentencias (Tribunal Supremo en sentencia de 14 de octubre de 2014, Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de octubre de 2013 y Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de marzo de 2012).

Según estas tres sentencias, lo importante no es cuándo se ha declarado administrativamente la incapacidad laboral, si es que se ha hecho, sino la existencia real de una incapacidad laboral anterior a los 18 años. Para hacer compatibles ambas pensiones, la de orfandad y la de jubilación, sólo se exige un requisito: la incapacidad anterior a los 18 años.

Pero pensemos en una persona con discapacidad intelectual de nacimiento, esta persona tiene durante toda su vida esa incapacidad, siendo irrelevante su constatación administrativa. La discapacidad intelectual probaría de forma fehaciente la existencia de ineptitud laboral ordinaria antes de la mayoría de edad, y tendría derecho legítimo a percibir las dos pensiones, orfandad y jubilación.

Ante una denegación de la compatibilidad primero habría que recurrir en vía administrativa la resolución y posteriormente se debería formular demanda ante el Juzgado de lo Social.

Fuente: Artículo publicado en la revista “Tasuvida” por José Manuel Sánchez-Cervera Valdés, Doctor en derecho y asesor jurídico-laboral de Tasubinsa.
Enlace: http://www.tasubinsa.com/index.php/enlaces/

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